Se abre el periodo de consulta y reclamación del censo electoral de 10 al 17 de abril

Participación Ciudadana
Más de 16.000 personas están llamadas a las urnas para la convocatoria de elecciones municipales del próximo 28 de mayo. Hasta el 18 de mayo se podrá solicitar el voto por correo.

El próximo domingo 28 de mayo tendrá lugar la convocatoria de elecciones municipales. En Coín, están llamados a las urnas 16.163 ciudadanos y ciudadanas residentes en España y en el extranjero. Para dicha convocatoria, el censo electoral se podrá consultar desde este 10 de abril y hasta el 17 de abril en el Ayuntamiento de Coín en la Oficina del Padrón o bien a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE): https://sede.ine.gob.es Durante este mismo plazo, los electores podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) en el mismo plazo, del 10 al 17 de abril.

Por otro lado, tras la convocatoria de elecciones municipales realizada la pasada semana, se abrió el plazo para solicitar el voto por correo, que estará abierto hasta el 18 de mayo. Todas las personas que deseen depositar su voto de esta manera, podrán acceder a más información a través de la web estatal: https://elecciones.locales2023.es/ Se podrá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo o descargarlo desde la web anteriormente mencionada.

Debidamente cumplimentado, se entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante la persona de dicha oficina, que así se lo requerirá para la comprobación de su firma, con la presentación de su DNI, pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen fotografía del titular y firma; en ningún caso fotocopia), “es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo” (Acuerdo JEC 7/4/2011).